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El Plan Eólico

  1. Legislación aplicable.
  2. La Energía Eólica.
  3. El Plan Eólico en la Zona 5: Benafigos.
  4. No al Plan Eólico: Causas y motivos.
  5. Constitución de la Plataforma contra el Plan Eólico.
  6. Recogida de firmas: Necesitamos tu ayuda.
  7. Documentación adicional
Noticia en el Periódico Mediterráneo sobre el Plan Eólico

1. Legislación aplicable.

Para empezar, expondremos la principal legislación aplicable a la redacción y desarrollo del Plan Eólico. Los enlaces con el icono Formato HTML quieren decir que el documento está en formato HTML (página Web), los que tienen el icono Formato Acrobat Reader quieren decir que eldocumento está en formato PDF (Acrobat Reader) y los que tienen el icono Formato Microsoft Word quieren decir que el documento está en formato de Microsoft Word.

2. La Energía Eólica

Antes de entrar directamente en los planteamientos que nos han llevado a hacer esta reivindicación y a estar totalmente en contra de la aplicación del Plan Eólico en la zona 5 y, más concretamente, en Benafigos, expondremos algunos de los estudios que tratan el tema con más profundidad y más recientes, realizados por agrupaciones o personas individuales al respecto, tanto a favor como en contra de la energía eólica. Tenemos que señalar y remarcar que los miembros de la Penya Independent de Benafigos NO estamos en contra de la energía eólica, pero, como más adelante expondremos, sí que lucharemos contra las injusticias y desventajas que comportará la aplicación del Plan Eólico en nuestro pueblo y en los pueblos de los alrededores.

Así, nombraremos en primer lugar las VENTAJAS de la energía eólica.

En cuanto a las ventajas medioambientales, cómo no, destacaremos que no contamina (más adelante demostraremos que no es así, pero de entrada lo aceptamos); es inagotable, ayudando a frenar el consumo de combustibles fósiles, repercutiendo directamente, además, en evitar el cambio climático.

Es una de las fuentes más baratas si la comparamos con otras, como pueden ser las centrales térmicas de carbón, las centrales de combustible o la energía nuclear si se consideran los costes de reparar los daños medioambientales.

Es un procedimiento para crear energía eléctrica mucho más limpio desde el punto de vista medioambiental.

Además, también repercute en que se ahorra la contaminación creada por los medios de transporte, pues, a diferencia de otras fuentes de energía, ésta no es necesario transportarla.

Tampoco repercute en los acuíferos, no produce gases tóxicos, no contribuye al efecto invernadero, no daña la capa de ozono y no produce lluvia ácida.

La electricidad producida por un aerogenerador evita que se quemen diariamente miles de litros de petróleo.

Al finalizar la vida útil, el demantelamiento no deja ningún tipo de señal en la zona.

En cuanto a las ventajas económicas, destacaremos que las compañías pagan un alquiler por molino y año, además de los correspondientes impuestos municipales.

Como ejemplo, un parque de 10 MW:

  • Ahorra 28.480 toneladas al año de CO2.
  • Sustituye a 2.447 Tep. toneladas equivalentes de petróleo.
  • Aporta el trabajo de 130 personas al año durante el diseño y la construcción.
  • Proporciona industria y desarrolla la tecnología.
  • Produce energía eléctrica para 11.000 familias.

Para poder analizar algunas de las DESVENTAJAS generales que produce la energía eólica, nos hemos apoyado en una agrupación pionera en el Estado Español en este tema y que, además, es una de las que más está luchando por la protección de la Naturaleza. Se trata de Ibérica 2000, un centro dedicado y epecializado en investigaciones y promociones de inciativas para conocer y proteger la Naturaleza.

Para empezar, escudriñaremos en los estudios que presentan los organismos públics referentes a la mortalidad de las aves, pues se pueden considerar fraudulento y nos intentan mentir.

Así, el informe Lekuona, encargado por el Gobierno de Navarra, ha concluido que, sólo en esta porvincia, al año mueren 6.450 aves de todo tipo y 650 murciélagos; y lo trata como una evaluación moderada. Además, no han podido analizar las aves que mueren debido a los cables de alta tensión ni todas aquellas que resultan heridas y mueren fuera del perímetro de muestreo. Los informes de los organismos públicos aparecen retocados y concluyen que cada turbina sólo provoca alrededor de 0,03 muertes al año, cuando este estudio demuestra que, al menos, mueren 20.

Por lo tanto, si analizamos el conjunto de la apliación de los planes eólicos en el Estado Español, podríamos concluir que 25.000 turbinas por 20 aves son... ¡¡¡500.000 aves muertas al año!!!

Pero lo peor es que la mayoría de estas turbinas están colocadas en crestas de montañas y lugares especialmente deprimidos que, al mismo tiempo, como es el caso de Benafigos, suelen disfrutar de una ecología magnífica y donde las aves que mueren están, en muchos casos, especialmente protegidas i/o en vía de extinción.

Por otra parte, el impacto sobre las aves migratorias es alto.

Asimismo, los estados más desarrollados, como EE.UU. o el Reino Unido, han dejado de invertir en esta energía porque la consideran obsoleta (pues tenemos que aplicar el Protocolo de Kioto y más adelante podréis contrastar que esta energía puede ser contraproducente para conseguir la aplicación de ese protocolo) y están investigando muy seriamente la aplicación del hidrógenos como fuente de energía. Nos explicaremos: el viento no sopla siempre con la misma intensidad y, por lo tanto, la producción eléctrica de un aerogenerador cambia de manera constante, pero los consumidores necesitamos una estabilidad en el suministro. Los parques eólicos no nos pueden ofrecer esta estabilidad; por lo tanto, es necesario compensar los altibajos que se producen con energía térmica o nuclear, pues hemos de apuntar que la aplicación del Plan Eólico sólo compensará una pequeña parte del consumo de energía eléctrica y este es el motivo por el cual el PP no ha establecido cerrar ninguna central nuclear ni térmica, a pesar de las mentiras que nos contaron en un primer momento y con la aplicación de los planes eólicos en marcha.

Como habrá un poco más de electricidad, las plantas térmicas o de gas natural trabajarán por debajo de su nivel óptimo de rendimiento y subirán la producción en los momentos en los que falte electricidad según los caprichos del viento. Cualquier ingeniero os dirá que una planta térmica produce menos gases invernadero trabajando en su nivel óptimo de rendimiento; es decir, que la aplicación de los planes eólicos nos harán emitir más gases invernadero. Es lo mismo que pasa con las empresas azulejeras, donde los hornos no conviene apagarlos, pues les cuesta mucho calentarse y consumen mucha energía en hacerlo. Por lo tanto, tendremos las centrales térmicas sin apagar y consumiento la misma energía que trabajando en niveles óptimos, debido a la imposibilidad de echar mano rápidamente a unas centrales térmicas apagadas que tardarían horas en calentarse para poder volver a funcionar, de forma que la falta de viento comportaría una rápida bajada de la producción eléctrica que produciría inevitablemente apagones generales.

Resumiendo, tenemos que los gases que nos ahorramos con los aerogeneradores, los recuperamos con el incremento de los gases que expulsarán las centrales térmicas, de forma que esto comportará una imposible aplicación del Protocolo de Kioto.

Yendo hacia otro punto de injusticia, diremos que no entendemos cómo el Gobierno del Estado Español no quiere aplicar estos planes en el mar, pues tanto los países más desarrollados como aquellos más avanzados en la producción de energía eólica lo consideran fundamental. También lo apoya Greenpeace, apuntando que deberíamos declarar de interés nacional, en todo caso, los recursos eólicos del mar, ya que somos un país privilegiado en este aspecto por la extensión de nuestras costas; además, en el mar es donde el viento sopla con más uniformidad y ofrece más garantías, además de no destrozar nuestras montañas y matar a millones de aves.

Con la aplicación de un ambicioso Plan Eólico en el mar es realmente cuando podríamos pensar en garantizar el cierre de centrales nucleares y térmicas (y no está demasiado claro, si atendemos a algunos estudios realizados para calcular la eficacia real de la energia eólica, como es el caso de los que está realizando Mark Duchamp), pero debido a no sabemos qué intereses, ni se ha planteado. Prefieren cargarse nuestras tierras para no sacar ningún provecho. Bueno, ninguno no... habrá muchos que se llenarán los bolsillos, como las compañías eléctricas y los empresarios constructores, además de todos los enchufados que trabajan haciendo los proyectos de impacto ambiental, logística, etc.

3. El Plan Eólico en la zona 5: Benafigos.

Una vez expuestas las normas que regulan la aplicación del Plan Eólico en una determinada zona, nos centraremos en la que nos ocupa, que no es otra que la que afecta directamente a nuestro estimado Benafigos, dentro de la zona denominidad Zona 5.

El 26 de Julio de 2001 se aprueba, por acuerdo del Gobierno Valenciano, el Plan Eólico de la Comunidad Valenciana. Adjuntos como Anexo a este acuerdo aparecen los planos de la Comunidad Valenciana donde se detallan las zonas APTAS y las zonas NO APTAS para la aplicación del Plan. Es en este acuerdo donde se desarrollan las normas que lo regularán (después de 4 capítulos y 34 artículos) y que más adelante, en el punto 4, detallaremos completamente.

Plano General de las zonas aptas y no aptas para la ubicación de los Parques Eólicos

Plano ampliado de la Zona 5

Plano general de las zonas eólicas Plano ampliado de la Zona 5

El Plan queda delimitado por 15 grandes zonas APTAS, de las cuales la zona eólica 5 afecta a parte del término de Benafigos, pues como podéis comprobar en los planos existen áreas NO APTAS pintadas de color rojo, sobre todo en la parte Noroeste. El resto del término, que no aparece pintado, sería, según el Gobierno Valenciano, APTO.

En principio, además de Benafigos quedan afectados otros términos de pueblos vecinos, como son Atzeneta, Xodos, Vistabella, Culla, Ares, Benassal o Vilafranca, entre otros.

Como podéis apreciar, en el mismo centro de la zona NO APTA, cogiendo como referencia el punto en cual confluyen los términos de Atzeneta, Vistabella y Benafigos (el llamado Puerto del Vidre), aparece un micro-corredor, rodeado de zonas NO APTAS, que es considerado APTO.

Debido a algún misterio que desconocemos, es precisamente en este micro-corredor donde quieren aplicar el Plan Eólico. Cualquier persona que conozca el Puerto del Vidre y la Lloma de Benafigos os dirá que son ecosistemas interconectados, de características casi idénticas, que se integran perfectamente dentro de un conjunto para formar lo que se llama Macizo del Peñagolosa. Y ninguna de estas áreas citadas, tanto en lo referente a la flora como a la fauna como a la paisajística, tiene nada que envidiar del mismo corazón del Peñagolosa, que, por cierto, este mismo año el Gobierno Valenciano quería declarar Parque Natural. En este punto, nos encontramos con una contradicción que hay que tomar seriamente y que nos hace surgir más dudas y sospechas.

Pero este corredor es tan limitado en cuanto a extensión que las áreas eólicas entran y se desarrolan en áreas NO APTAS, sobre todo en el término de Benafigos. Y hemos podido constatar que la mayor parte del Parque Eólico de Benafigos está desarrolado dentro de zonas NO APTAS.

Si desarrollamos el acuerdo del 26 de Julio de 2001, veremos que nos dice que:

  • Artículo 2. Objeto y ámbito de aplicación.

El Plan Eólico de la Comunidad Valenciana tiene por objeto regular la instalación de parques eólicos en las zonas calificadas como aptas para este fin, según lo que se establece en el capítulo de esta norma sobre clasificación del territorio de la Comunidad Valenciana atendiendo a su aptitud para ser soporte de instalaciones eólicas.

Podemos concluir, entonces, que con la ley en la mano, la aplicación del Plan Eólico en el término de Benafigos nace de una base ilegal.

En el acuerdo de referencia también encontramos regulados, en los artículos 4 al 8, los procedimientos para la posible ejecución y desarrollo, donde se dice que se han de convocar públicamente y se ha de abrir un plazo para presentar solicitudes. Para la zona 5, presentaron solicitudes las empresas Guadalaviar Consorcio Eólico Alabe Enerfin y Proyectos Eólicos Valencianos, S.A. (filial de la multinacional Endesa).

En la Resolución de 25 de Febrero de 2003, la Comisión de Selección de Proyectos de Planes Especiales, Planes Energéticos y Estudios de Impacto Ambiental del Plan Eólico de la Comunidad Valenciana, selecciona a la empresa Proyectos Eólicos Valencianos, S.A. como la empresa adjudicataria para la zona 5 y desestima la solicitud de la empresa Guadalaviar. Esta resolución también resuelve que, por parte de los Servicios Territoriales de Industria y Energía correspondientes, se sometan a información pública los anteproyectos de parques eólicos y estudios de impacto ambiental realizados por la empresa Proyectos Eólicos Valencianos.

Así, tenemos que la Conselleria de Industria adjudica la zona a una empresa que incumple la normativa vigente al respecto, pues presenta un anteproyecto realizado en lugares NO APTOS del término de Benafigos, contradiciendo la ley, generando más dudas y sospechas.

Esta Resolución está firmada por Fernando V. Castelló Boronat, Conseller de Comercio y Energía, el 25 de Febrero de 2003.

El 26 de Diciembre de 2003, Jeremías Safont, Alcalde de Benafigos, abre a exposición pública en el Ayuntamiento de Benafigos, con un mes de palzo, el anteproyecto presentado por Proyectos Eólicos Valencianos, S.A. En este punto nos encontramos con que, por falta de personal, en cómputo semanal durante todo el año, difícilmente alguna semana el Ayuntamiento está abierto más de 8-10 horas a la semana en horario fijo, lo que reduce, y mucho, la aplicación de la ley en cuanto a exposición pública. Localizamos al alcalde y, el sábado por la tarde, pudimos ver el maldito anteproyecto.

Y aquí es donde advertimos otro error gravísimo: el anteproyecto presentado tiene un defecto de forma y de fondo que, si lo trasladamos a la ley, invalidaría la documentación presentada. Según lo que consta en este anteproyecto, los términos de Benafigos y Vistabella no se corresponden con la realidad, pues la línea que parte los dos términos está desplazada hacia el sur, de forma que parte del término de Benafigos aparece como término de Vistabella; esto es muy importante, porque dentro de esa zona se sitúan 3 aerogeneradores que, en lugar de ir en el término de Vistabella, pertenecen al término de Benafigos.

Además, en el anteproyecto se advierten otras irregularidades que trataremos minuciosamente en las ALEGACIONES que presentaremos en el punto 4, desarrolladas como causas y motivos de la NO aceptación por nuestra parte de la imposición del Plan Eólico en Benafigos.

4. No al Plan Eólico: Causas y motivos.

Los motivos por los cuales nos oponemos a este Plan Eólico los hemos recogido en la alegaciones que la Plataforma Contra la Aplicación del Plan Eólico presebtará ante la Conselleria de Industria; aquí exponemos las alegaciones que se presentarán por lo que respecta a nuestro pueblo. Los enlaces que hay en el texto son mapas superpuestos de las zonas eólicas y de los estudios realizados por la Conselleria de Medio Ambiente con motivo del Plan de Ordenación Forestal de la Comunidad Valenciana; estos mapas superpuestos tratan de demostrar que no tiene sentido ubicar los parques eólicos encima de zonas donde hay constancia oficial de su valor ecológico y paisajístico (y más si estas valoraciones están realizadas por la misma Generalitat).

  1. A todas luces, es insuficiente el plazo de un mes para presentar alegaciones bien formuladas a un Anteproyecto de esta envergadura. Los estudios de las localizaciones exactas de las tierras afectadas, de la flora y la fauna a las que afecta y de la medición de los posibles impactos negativos que puede producir la instalación de estos Parques Eólicos, y más teniendo en cuenta la brevedad del Estudio de Impacto Ambiental del propio Anteproyecto, sumado a la falta de estudios técnicos externos referentes al entorno social y natural sobre el que se asentarán estos Parques, hace prácticamente imposible dar curso a las alegaciones en el plazo previsto. Por todo esto, pedimos sean aceptadas estas alegaciones aún sin estar dentro el plazo reglamentario, dada la importancia que tienen estas instalaciones para los pueblos afectados.
  2. El análisis del medio socioeconómico lo establece el artículo 13 (Estudio de impacto ambiental) del Acuerdo de 26 de Julio de 2001 de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, por el cual se aprueba el Plan Eólico de la Comunidad Valenciana (publicado en el DOGV 4054, de 31 de Julio de 2001); en este artículo se obliga a estudiar los factores socioculturales. Según el primer párrafo del punto 7 de este artículo: «Habrá que describir y cartografiar la existencia de yacimientos arqueológicos inventariados, tanto muebles como inmuebles, de elementos etnológicos y de vías pecuarias clasificadas, y áreas de actividades colectivas tradicionales».
    1. No se nombra ningún elemento de interés etnológico cuando se verán afectados algunos de ellos, como El Pozo de la Penyaroja, el Pozo de Román o el Albenc del Cagaferrà, entre otros. Mención a parte merecen varias construcciones de piedra en seco, alguna de ellas entre las más representativas de todo el término de Benafigos.
    2. No se nombran ni se enumeran todas las vías pecuarias afectadas; sólo se nombran algunas de ellas, dos de las cuales están catalogadas como de interés natural en el Catálogo de Vías Pecuarias de la Comunidad Valenciana.
    3. Tampoco se dice nada con respecto al hecho que la zona de la Lloma de Benafigos es un área reconocida en toda la provincia por su calidad y su cantidad robellonera, siendo desde hace muchas décadas una zona utilizada por miles y miles de personas para este fin. Además, debido de la calidad y la cantidad de vías pecuarias existentes, resalta que la zona de la Lloma es utilizada por centenares de personas practicantes de senderismo de todas las edades para gozar de la naturaleza en estado puro.
    4. Mención a parte merece la caza, muy arraigada en Benafigos; el término de Benafigos está acotado en su totalidad. Hay que mencionar también que la Sociedad de Cazadores Virgen de la Ortisella decidió, por mayoría absoluta en un pleno extraordinario, rechazar el Plan Eólico en todo el término de Benafigos.
    5. A parte, la Lloma también es un área que deja mucho dinero a los particulares, dado que la recolección de trufas y la ganadería son otras actividades tradicionales muy arraigadas en esta zona.
    6. Resaltar también que en breve se presentará un proyecto de senderismo mediante la Asociación Cultural l'Ortisella, que también ha rechazado el Plan Eólico en Benafigos con el 88% de los votos; entre otras características, este proyecto será el más ambicioso de toda la Comunidad Valenciana, pues tendrá más de 150 Km. de senderismo por todo el término de Benafigos, incluyendo la Lloma, que tiene un especial protagonismo.
    7. En el segundo párrafo del mismo punto 7 del artículo 13 se dice que: «Habrá que incluir, además, un estudio sobre el grado de aceptación de la población del proyecto y sobre los sectores de la actividad económica existente en la zona». Este punto no ha sido desarrollado, así que el anteproyecto parte ya de una base ilegal, pues la población de Benafigos aún está esperando algún tipo de información o consulta al respecto.
    8. De la misma forma, se obvia que la aplicación de un plan eólico en una zona es inversamente proporcional a la única salida que tiene el pueblo de Benafigos en este momento, y que no es otra que el desarrollo del Turismo Rural, tan de moda por estos tiempos.
    9. Además, tampoco se menciona que los cuatro únicos comercios que tiene Benafigos, además de las diversas casas rurales para alquilar que existen, subsisten gracias al turismo, de manera que la aplicación del Plan Eólico los llevará irremediablemente a cerrar sus puertas, quedando el municipio sin ningún tipo de servicio y quedando destinado a la extinción. Por poner un ejemplo, ninguna agencia de turismo recomienda ni ofrece pueblos en los que se haya aplicado un Plan Eólico.
    10. De la misma manera, se menosprecian los efectos de las instalaciones sobre los habitantes de Benafigos (y de la zona en general) y sobre los visitantes debidos a los ruidos que se generarán tanto durante la construcción como cuando se ponga en funcionamiento. Esto ha pasado totalmente desapercibido para la empresa adjudicataria, hasta el punto que ni lo menciona.
    11. Tampoco se dice nada sobre las proyecciones de sombras o de campos electromagnéticos que se generarán, y más teniendo en cuenta que, según el anteproyecto, el casco urbano de Benafigos está solo a 2,1 Km. de distancia de la zona de la Lloma.
    12. El anteproyecto concluye valorando positivamente el impacto socioeconómico sin ningún tipo de análisis ni de mención sobre todo lo que se ha expuesto en este segundo punto. Por todo esto, esta conclusión la consideramos irreal y ficticia, pues no existe ningún dato sobre la que asentarla; una conclusión que sólo favorece a la empresa adjudicataria. No entendemos cómo la Consejería le ha podido adjudicar a Proyectos Eólicos Valencianos, S.A. un proyecto de tanta importancia para la zona cuando no respeta ni la ley vigente. Todo un misterio.
  3. Las alegaciones correspondientes al Estudio de Impacto Ambiental las asentaremos sobre el Decreto 162/1990 de la Generalidad Valenciana, de 15 de Octubre, publicado en el DOGV 1412 de 30 de Octubre, y sobre el propio acuerdo de creación del Plan Eólico de la Comunidad Valenciana mencionado en el punto 2.
    1. La delimitación sectorial exigida para los Estudios de Impacto Ambiental (artículo 9 del Decreto 162/1990) queda resuelta de la siguiente manera en el anteproyecto: «Proyectos Eólicos Valencianos, S.A., tiene en consideración condiciones de carácter medioambiental y de aprovechamiento energético principalmente, ya que su ubicación se produce en suelos sin transformar». Por más que revisamos en el anteproyecto, no encontramos ningún condicionante de carácter medioambiental descrito ni justificado. Tampoco entendemos qué aprovechamiento energético pretenden utilizar cuando> según el Plan General de Ordenación Forestal de la Comunidad Valenciana realizado por la Generalidad, la Lloma aparece valorada con 0,00 €/Ha. en el mapa de vientos de esta zona; es decir, que el proyecto se pretende aplicar sobre una zona en la que la valoración económica del viento es 0.
    2. El ámbito de aplicación de los parques eólicos de esta zona está descrito en el anteproyecto así: «El ámbito se apoya en caminos rústicos, curvas de nivel topográficas o elementos naturales que permitan el mejor desarrollo de las instalaciones preservando las condiciones ambientales del lugar, sin excederse más allá de lo necesario para el funcionamiento»,.
      1. Si se revisa a fondo el anteproyecto, se encuentran contradicciones constantemente; una de ellas es que en su punto 2.6 encontramos que, en lugar de apoyarse en caminos rurales, los utilizará, como es el caso de la Vereda de la Fuente de la Solana.
      2. Tampoco se apoya, ni mucho menos, en curvas de nivel topográfico, sino que, directamente, lo han proyectado sobre toda la cresta de la montaña en línea horizontal, de extremo a extremo de la Lloma. Hay que resaltar que esta zona no tiene prácticamente desnivel, estando situada a más de 1.000 metros de altura por encima del nivel de la mar y donde destaca el Pico del Vidre, de 1.083 m.
      3. También hay que resaltar que esta zona es, si exceptuamos la cumbre del pico de Peñagolosa, desde la que mejores panorámicas se pueden apreciar de toda la Comunidad Valenciana; así, entre otros se pueden apreciar los pueblos de Vistabella, Culla, Ares, Atzeneta, Benafigos, Els Ibarssos, Cabanes, las masías del Pla de Meanes, Villafamés, Vila-real... y otros elementos naturales de interés, como son el mismo pico del Peñagolosa, las Islas Columbretes, el Desierto de las Palmas o el Peñón de Ifach (en la provincia de Alicante) entre muchos otros.
    3. Según el artículo 9 del Decreto 162/1990, «habrá que describír las interacciones ecológicas claves y su justificacíón». Esta exigencia también ha sido obviada, siendo una de las más importantes, pues la zona de la Lloma nada tiene a envidiar a cualquiera espacio natural protegido. Es más, la zona sobre la que se asienta el Plan Eólico está declarada zona especialmente protegida no urbanizable, contigua a la zona LIC (Lugar de Interés Comunitario) del Penyagolosa. Por lo tanto, esta exigencia de la legislación es fundamental para entender y proteger la flora y la fauna de la zona.
    4. Los efectos sobre la población humana que hay que identificar, censar, inventariar, cuantificar y cartografiar (según lo que dicen el artículo 6 del Decreto 162/1990 y el artículo 13 del acuerdo de creación del Plan Eólico) no están recogidos en el anteproyecto.
    5. Los efectos sobre el relieve están descritos en general para toda la zona eólica 5 y no se centra individualmente en cada área que es ámbito de aplicación; ni tan sólo nombra a la zona de la Lloma de Benafigos> faltando descaradamente a la legalidad vigente.
    6. En lo concerniente al clima, lo nombra por encima, alcanzando zonas tan diversas como la Sierra d'En Galcerán o la Lloma de Benafigos; no se aporta ningún dato científico o de trabajo de campo que pueda tenerse cuenta, hasta el punto que concluye que es un clima Continental mientras que en un principio lo establece como clima Mediterráneo. Consideramos que, por todo esto, este punto adolece de los requisitos mínimos exigidos.
    7. Con respecto a la hidrología, el anteproyecto establece que la zona de la Lloma de Benafigos presenta varios barrancos que acaban desembocando al Río Montlleó y a la Rambla Carbonera; sobre las aguas subterráneas sólo menciona que «tiene importantes afloramientos sin presentar buenas condiciones hidrológicas».
      1. En realidad, los barrancos de la Lloma de Benafigos desembocan a cuatro vertientes: el Río Montlleó, el Barranco del Gumbau, el Barranco del Vidre y la Rambla Carbonera.
      2. No se sabe muy bien sobre qué datos basan la conclusión sobre los afloramientos, pues no se dispone de ningún dato ni estudio científicos, ni se censa ni inventaría ni se cuantifican las aguas subterráneas. Enumeraremos algunos de estos afloramientos, que han sido utilizados durante siglos por los habitantes de Benafigos tanto para consumo personal como para el riego: el Pozo de la Peñaroja, el Cocó del Vidre, el Pozo de Pepet, las Fuentes de la Solana, las Fuentes del Gumbau y las Fuentes del Junqueral, entre otros.
      3. Como se puede ver, el anteproyecto presenta conclusiones precipitadas y que faltan a la realidad.
    8. En lo concerniente a la edafología, el anteproyecto dice: «2 factores marcan la zona, la litología y la presencia de fuertes pendientes». Después de esta conclusión, se centra en hablar de todo el conjunto de la zona 5, sin entrar a estudiar el ámbito de aplicación de la zona de fa Lloma de Benafigos, de manera que este punto adolece de cualquiera rigor científico, incumpliendo, una vez más, la legalidad vigente.
    9. El impacto que este Parque Eólico tendrá sobre la flora de la zona no está prácticamente desarrollado en el Estudio de Impacto Ambiental presentado junto al Anteproyecto (con 9 líneas da por cerrado el tema, sin realizar ningún censo, ni cuantificar ni inventariar ninguna especie vegetal), además de proponer un impacto moderado cuando en realidad el impacto es muy alto, aún con las rectificaciones que se proponen por parte de la Empresa. En concreto, la ubicación del Parque Eólico se asentará encima zonas donde existen todo tipo de plantas, árboles y arbusto que están protegidos por la Directiva 97/62/CEE y que hasta el momento actual no han tenido ningún tipo de contacto con entornos diferentes a los suyos.
      1. En toda la Lloma de Benafigos existen brezales de aliagas (código 4090 del Anexo I de la Directiva 97/62/CEE), enebros (código 5130, 5210 y 9560 del Anexo 1 e incluido al Anexo II), sabinas (código 9560), pinos negrales (código 9530), encinas (código 9340), ginestas (Anexo II), acebo (código 9380), tejo (código 9580) o laurel (código 5230, 5310 y 9360), entre otros.
      2. Al norte de la Lloma de Benafigos, dentro del término de Vistabella, las especies son exactamente las mismas que las nombradas en el apartado I anterior. El hecho de que el año 2003 se. propusiera por parte de la propia Generalidad esta zona como incluida dentro el Parque Natural del Macizo del Peñagolosa (Orden de 13 de Octubre de 2003, de la Consejería de Territorio y Vivienda, publicada en el DOGV 4610, de 17 de Octubre) da una idea de la importancia de la flora de este paraje natural.
      3. Los criterios de exclusión de áreas previstos en la Declaración de Impacto Ambiental del Plan Eólico de la Comunidad Valenciana, de 25 de Julio de 2001, incluyen, según el criterio número 5, las «áreas cubiertas por masas boscosas de especies arbóreas relevantes de la Comunidad Valenciana o en las que éstas, aún sin ser dominantes, se encuentren presentes». Entre estas especies, encontramos mezclas de pinos, pinos negrales, pinos blancos, sabinas salvajes, coscojos o encinas, entre otros.
    10. La fauna es el punto más desarrollado en el anteproyecto; aún así, siguen habiendo puntos que no cumplen la legalidad vigente.
      1. No se han tenido en cuenta los efectos negativos que tendrán sobre la fauna los ruidos durante la construcción y durante el funcionamiento normal, así como tampoco se dice nada del efecto discoteca que supone una total desorientación a muchos animales.
      2. Sobre la ictiofauna, el anteproyecto dice, como así es, que no existe.
      3. Sobre la herpetofauna, el anteproyecto reconoce que existe gran variedad de reptiles, pero ni los enumera, ni los cuantifica, ni los inventaría, ni los censa, incumplíendo una vez más la legalidad vigente.
      4. Respeto a los mamíferos, pasa lo mismo que con los reptiles; pero además, hay que destacar que entre las especies existentes en la Lloma, hay cabras hispánicas, especie protegida y en peligro de extinción.
      5. La avifauna es el grupo más afectado y el único que está cuantificado e inventariado en el anteproyecto; todas las especies que se enumeran pertenecen a grupos especialmente protegidos y, algunos de ellos, en peligro de extinción. Por lo tanto, el único punto que cumple la legalidad vigente reconoce que hay especies que han estado declaradas especialmente protegidas tanto por el Gobierno Español como por el Gobierno de la Generalidad y por la Comunidad Europea. Dada la alta mortalidad que estos tipos de instalaciones tienen sobre las aves, el mismo anteproyecto reconoce que la aplicación del Plan Eólico en esta zona será un crimen ecológico en toda regla, pues incluye, entre otras especies, al Águila Real, al Halcón Peregrino o al Mochuelo Real.
    11. Sobre el paisaje, el anteproyecto concluye que «los parques no aparecen como un elemento dominante en el paisaje».
      1. Se incluyen como Anexo I a este escrito diversas imágenes de la zona con una previsión aproximada de cómo quedará el paisaje con los aerogeneradores instalados, imágenes que demuestran que no es cierta la afirmación que se dice en el anteproyecto.
      2. Por si no ha quedado claro el valor paisajístico de esta zona, nos referiremos otra vez al punto 3.b.iii de este mismo escrito.
      3. Además, tal y como se expone en el punto cuatro de este mismo escrito, el Plan General de Ordenación Forestal de la Comunidad Valenciana reconoce que esta zona está dentro de las zonas con más valoración paisajística.
      4. Parece claro, pues, que la afirmación que se hace en el anteproyecto es totalmente errónea y adolece de cualquiera rigor científico, pues todas las daves utilizadas para realizar el estudio son falsas.
  4. En lo concerniente a la protección forestal, destaca que la Lloma está encuadrada dentro una zona rodeada por montes de utilidad pública, entrando dentro estas áreas. El mismo anteproyecto reconoce que «la aplicación del plan eólico afectará al perímetro de estos montes»; por este motivo, se tendría que excluir la aplicación del plan eólico en la zona de la Lloma según el artículo 2 (Ámbito de aplicación) del acuerdo de creación del Plan Eólico.
    1. En lo concerniente a la protección pecuaria, se verán afectadas dos vías recogidas y clasificadas como de interés natural en el borrador del catálogo de vías pecuarias de la Comunidad Valenciana, reconociéndolo el propio anteproyecto.
    2. La zona de la Lloma y del Puerto del Vidre están situadas junto al LIC del Peñagolosa según la Red Natura 2000, recogiéndose diferentes especies de interés y protección especial (sobre todo aves planeadoras y rapaces).
    3. El Plan General de Ordenación Forestal de la Comunidad Valenciana, elaborado por la Consejería de Medio Ambiente, contiene aspectos referentes a la zona que no son compatibles con la ubicación de un Parque Eólico.
      1. En su apartado referente a la Valoración Integral de los Ecosistemas Forestales, encontramos los siguientes datos:
        1. Según el Mapa de Valoración Económica del Viento, esta zona está valorada con 0 €/Ha. No tiene sentido ubicar un Parque Eólico donde la valoración económica del viento es nula.
        2. La Agencia Valenciana de la Energía mantiene que la mejor ubicación de los parques eólicos es el interior de la Comunidad Valenciana, porque en el mar no hay suficiente viento. En cambio, según el mapa citado en el punto anterior, la zona de la costa consta como «No valorada», situación que se confirma con la solicitud de la instalación de 8 parques eólicos (que estarán ubicados a 4 Km. de la costa de Vinaròs, mar adentro) que no entrarían dentro el Plan Eólico de la Comunidad Valenciana, pero que producirían más energía que las zonas 4, 5 y 6 del Plan Eólico juntas.
        3. Según el Mapa de Valoración Económica del Aspecto Paisajístico, la zona afectada por el Parque Eólico está en su totalidad incluida dentro de las tres valoraciones más altas. Dado el impacto visual de estas instalaciones, no parece en absoluto razonable ubicarlo donde está previsto.
        4. Según el Mapa de Valoración Económica del Aspecto Ambiental, toda la zona está incluida entre las tres valoraciones más altas.
        5. Finalmente, según el Mapa de la Renta Económica Total, también encontramos que la zona está incluida dentro de las tres valoraciones más altas. Viendo esto, parece que queda suficientemente claro que la zona en la que se quieren ubicar los Parques Eólicos no es la más idónea si tenemos en cuenta los aspectos forestales y medioambientales, sustentando la tesis de la propia Consejería de Medio Ambiente.
      2. Dentro del apartado Estrategia de Conservación de la Biodiversidad en Ecosistemas Forestales también encontramos incongruencias entre el Estudio de Impacto Ambiental incluido dentro del Anteproyecto presentado por Proyectos Eólicos Valencianos, S.A. y lo que considera la Consejería de Medio Ambiente que hay que conservar dentro del territorio de la Comunidad Valenciana. Según lo que se dice en el Plan General de Ordenación Forestal en este apartado, se describen muchas especies, tanto de flora como de fauna, que viven dentro de la zona donde se quiere ubicar el Plan Eólico y que, según la Consejería de Medio Ambiente, deberían estar protegidas.
  5. En lo concerniente al uso del suelo, el anteproyecto reconoce que se verán afectados por los parques eólicos algunas masías y los montes forestales, pero ni los cuantifica ni expone en qué medida se verán afectados, incumpliendo una vez más la legislación vigente.
  6. Además de todas las irregularidades expuestas en cada uno de los apartados, el artículo 9 del acuerdo de creación del Plan Eólico exige:
    1. Describir las interacciones ecológicas daves y su justificación (no se han incluido en el anteproyecto).
    2. Un estudio comparativo de la situación ambiental actual y la futura (tampoco se ha incluido en el anteproyecto).
  7. El artículo 7 del mismo acuerdo exige también:
    1. Una descripción de la actuación y sus acciones derivadas (no se ha realizado).
    2. El examen de las alternativas técnicamente viables y la justificación de la solución adoptada (no se ha realizado).
    3. Inventario ambiental y descripción de las interacciones ecológicas o ambientales claves (no se ha realizado).
    4. Identificación y valoración de los impactos, tanto en la solución propuesta como en sus alternativas (no se ha realizado).

Por todo lo que se ha expuesto, se puede concluir que el anteproyecto falta a un mínimo de rigor científico e incumple claramente muchos puntos de la legalidad vigente, de manera que:

  1. La aplicación del Plan Eólico en la zona 5 debería ser paralizada hasta que el anteproyecto cumpla con todos los requisitos legales que marca la ley.
  2. En todo caso, y dado que con la documentación aportada con este escrito se caracterizan factores del medio físico que suponen un mejor conocimiento de sus características, no reconocidas en el anteproyecto, debería ser revisado y modificado el Plan Eólico de la zona 5, tal y como prevé el artículo 19 del acuerdo de creación del Plan Eólico.
  3. La Agencia Valenciana de la Energía debería buscar alternativas para ubicar los parques eólicos en zonas donde el impacto ambiental y paisajístico no fuera tan alto; dado que parece claro que no se han hecho estudios de viento en la costa, se debería replantear completamente el Plan Eólico de la Comunidad Valenciana para lograr el menor impacto posible sobre la naturaleza.
Vista teórica de la Lloma con los aerogeneradores instalados Vista teórica de la Lloma con los aerogeneradores instalados
Vista teórica de la Lloma con los aerogeneradores instalados Vista teórica de la Lloma con los aerogeneradores instalados
Vista teórica de las Rocas de Culla con los aerogeneradores instalados Vista teórica de la Lloma con los aerogeneradores instalados
Vista teórica de las Rocas de Culla con los aerogeneradores instalados Vista teórica de la Lloma con los aerogeneradores instalados

5. Constitución de la Plataforma contra el Plan Eólico.

Una vez presentados los Estatutos de la Plataforma Contra l'Aplicació del Pla Eòlic de la Comunitat Valenciana a la Zona 5 (se presentaron el jueves días 27 de Mayo) para que la Plataforma sea reconocida legalmente y realizada la primera Asamblea General en Benafigos dos días después, comienza el trabajo para conseguir los fines de la Plataforma: parar la aplicación del Plan Eólico en la zona 5 en los términos propuestos por la empresa Proyectos Eólicos Valencianos. En el foro de la Plataforma se podrán seguir los avances en este tema.

Para empezar a funcionar, en la primera reunión se decidió crear una Comisión Permanente donde estuvieran representados los cinco pueblos que, por el momento, tienen a gente que se opone a la ubicación de los Parques Eólicos en esta zona: Atzeneta, Benafigos, Culla, Vistabella y Xodos. Si finalmente hubiera más pueblos que quisieran integrarse dentro de la Plataforma se habilitaría algún método para que todos estuvieran dentro de esta Comisión Permanente.

La primera acción de la Plataforma es la recogida de firmas en contra de la ubicación de los Parques Eólicos; todos los pueblos afectados están ya trabajando en esta primera acción. Os recordamos que en el apartado 6 tenéis los modelos de recogida de firmas junto al manifiesto de la Plataforma para que los podáis descargar e imprimir.

La otra decisión importante que se tomó fue la adhesión al Manifiesto de la Mesa Valenciana por la Ubicación Racional de la Energía Eólica. En la primera reunión de la Plataforma eran 33 organizaciones las que se habían adherido; el pasado 18 de Junio eran más de 50.

También tenemos preparado un documento de trabajo con los posibles actos a realizar este verano; si alguien está interesado y tiene prisa en saber qué vamos a hacer, se puede poner en contacto con nosotros y le pasaremos una copia. Cuando tengamos decidido qué actos se pueden hacer y cuáles son inviables, también lo colgaremos aquí.

Las alegaciones referentes a Benafigos son las que se pueden ver en el punto 4 de esta reivindicación. El resto de pueblos todavía no las tienen preparadas, así que tal y como las vayan acabando las iremos incorporando.

Os recordamos que tenéis disponible aquí el modelo de Solicitud de Alta para formar parte de la Plataforma, que habrá de ir acompañada de una fotocopia de vuestro DNI. También habrá disponible en breve una solicitud especial para que otras organizaciones se adhieran colectivamente a la Plataforma.

En estos momentos, la Plataforma está esperando que se realicen los trámites por parte del Ayuntamiento de Benafigos para hacer la consulta popular sobre la aceptación o no del Parque Eólico de la Lloma de Benafigos por parte de los vecinos de Benafigos. Mientras tanto, se está creando un CD con la recopilación de toda la información disponible sobre el Plan Eólico, dado que en esta web, por problemas de espacio, no cabe toda la documentación de la que se dispone; en estos momentos, el ordenador en el cual se está creando el CD no tiene conexión (se trata de un ordenador personal y por tanto no tiene conexión permanente). Si este botón () cambia a color verde, podréis ver cómo va la creación del CD.

6. Recogida de firmas: Necesitamos tu ayuda.

Aquí tenéis el modelo de recogida de firmas, para que todos podáis descargarlo, imprimirlo y llenarlo de formas; lo hemos puesto en dos formatos: Acrobat Reader i Microsoft Excel (los podéis descargar por separado o juntos comprimidos con WinZip). También está disponible el Manifiesto Contra el Plan Eólico que deberíais llevar junto a las hojas de firmas para que la gente sepa qué está firmando; adicionalmente, podéis dejar a la vista los carteles informativos para los propietarios, los carteles informativos de las desventajas de la energía eólica ubicada donde la quieren ubicar con este Plan y podéis repartir también estas hojas informartivas sobre las mentiras eólicas.

Cuando las tengáis completas, las podéis enviar a la dirección que os indicaremos por correo electrónico cuando alguno de vosotros nos avise de que tiene hojas con firmas. También podéis dárnoslas en mano... ya sabéis dónde encontrarnos.

7. Documentación adicional

Recopilación de noticias sobre el Plan Eólico
Estudien les al·legacions al Pla Eòlic
Levante de Castellón - 19/08/2004
Estudian las alegaciones al Plan Eólico
El conseller nega retrasos en el pla eòlic provincial
El Periódico Mediterráneo - 19/08/2004
El conseller niega retrasos en el plan eólico provincial
El pla eòlic es planteja pal·liar el dèficit abans de l'any 2007
El Periódico Mediterráneo - 18/08/2004
El plan eólico se plantea paliar el déficit antes del año 2007
El futur elèctric de la província (Editorial)
El Periódico Mediterráneo - 17/08/2004
El futuro eléctrico de la provincia (Editorial)
Els parcs eòlics porten un any de retrasos en la província
El Periódico Mediterráneo - 17/08/2004
Los parques eólicos llevan un año de retrasos en la provincia (Tema del día, página 1)
600 molins solcaran el cel
El Periódico Mediterráneo - 17/08/2004
600 molinos surcarán el cielo (Tema del día, página 2)
El "roure gros" contra els molins de vent
El País (Edición Comunidad Valenciana) - 02/08/2004
El "roure gros" contra los molinos de viento
Els municipis amb parcs eòlics rebran 182 euros per cada megavat
El Mundo de Castellón - 27/07/2004
Los municipios con parques eólicos recibirán 182 euros por cada megavatio
Experts denuncien que el Pla Eòlic afectarà als 30 jaciments arqueològics de Vilafranca
Levante de Castellón - 25/07/2004
Expertos denuncian que el Plan Eólico afectará a los 30 yacimientos arqueológicos de Vilafranca
García Antón proposa que la FVMP sigue l'interlocutor en els canvis del Pla Eòlic
Levante de Castellón - 25/07/2004
García Antón propone que la FVMP sea el interlocutor en los cambios del Plan Eólico
Instalación de un parque eólico en Tarragona
Los camiones que traerán los aerogeneradores
Los camiones que traerán los aerogeneradores
Movimiento de tierras para instalar un aerogenerador
La turbina de cada aerogenerador
Transporte de la base
Movimiento de tierras
Transporte de la base
Vista general

REDACCIÓN P.I.B.
PENYA INDEPENDENT DE BENAFIGOS - P.I.B.-

www.pibenafigos.com

13 de Mayo de 2004

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